A Fiscalía informa positivamente á demanda dos veciños das Conchas
Na demanda contra a Xunta de Galicia, a CHMS e aos concellos de Bande, Lobeira, Muiños, Os Blancos e Trasmiras
A continuación reseñamos algunhas partes do escrito que o Fiscal Xeral de Galicia dirixe ao Tribunal Superior de Xuzticia de Galicia apoiando todas e cada unha das teses da demanda presentada semanas atras polos veciños das conchas por vulneración de dereitos fundamentais e por non haber tomado medidas.
El embalse de As Conchas, que represa las aguas del río Limia y de toda su cuenca, ha resultado igualmente afectado, ya que los purines generados por las granjas intensivas y vertidos en los suelos de la cuenca del río Limia durante años se fueron filtrando a los acuíferos y al río Limia, acumulándose en el citado embalse, proceso que provocó, en 2011, la primera gran floración de cianobacterias, conocida como "bloom", y que se ha ido repitiendo en menor o mayor grado, cada año desde entonces, durante los meses cálidos (normalmente desde mayo hasta octubre). Desde entonces se ha hecho patente una grave contaminación de sus aguas por nitratos, nitritos, microcistinas y diversas bacterias, muchas de ellas resistentes a los antibióticos.
Esta contaminación, por una parte, pone en severo riesgo la salud de la población que consuma esta agua (directa o indirectamente por cadena de consumo), estando ésta relacionada con enfermedades graves que van desde infecciones gástricas e intestinales graves hasta diversos tipos de cánceres.
Del mismo modo, los análisis realizados el pasado 18 de octubre en Vilar de Lebres, Concello de Trasmiras, constataron que el agua de abastecimiento domiciliaria no era apta para el consumo porque el nivel de nitratos ofrecía un valor de 60 mg/l, un 20 % superior al máximo establecido, sin que se avisara a los vecinos hasta el 13 de noviembre de 2024, cuando el Alcalde del Concello aprobó un Bando municipal al efecto conforme al cual se rogaba a los vecinos abstenerse de utilizar el agua del abastecimiento para el consumo humano y otros usos domésticos, como lavar o cocer alimentos; quedando su uso limitado al higiénico-sanitario (aseo y limpieza), e informaba de que los vecinos que usen agua de pozos particulares, que analicen la misma para garantizar su consumo.
AS AUTORIDADES TIÑAN COÑECEMENTO DENDE O 2007 DESTA SITUACIÓN E NON FIXERON NADA
Es a partir de los años 90 cuando la cuenca del río Limia empieza a degradarse, y es a partir del año 2000 cuando sufre una rápida degradación.
Siendo las autoridades públicas plenamente conscientes de esta situación, especialmente a partir de 2007, a resultas de las conclusiones del Estudio Hidrológico-Ambiental de A Limia (Ourense), dirigido por el Jefe del Servicio de Estudios Medioambientales e Hidrológicos de la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN), que confirmaron el grave deterioro de la calidad de las aguas superficiales de la cuenca del río Limia, identificando que el origen del problema estaba relacionado con la presencia de fosfatos, nitritos y bajos niveles de oxígeno disuelto en dichas aguas, lo que supone un elevado riesgo de eutrofización.
Segundo.- La alegada vulneración de los derechos fundamentales resulta consecuencia clara de la inacción de las Administraciones públicas en dos vertientes: 1º) No han realizado acciones para evitar y remediar la grave y persistente contaminación de las aguas
subterráneas y superficiales de la cuenca del río Limia, y especialmente a la altura de la localidad de As Conchas, adyacente al embalse del mismo nombre.
2º) No han remediado ni evitado el impacto en la calidad del aire, agua y suelo, que se traduce en perjuicios de gravedad que impiden que los ahora demandantes puedan disfrutar de su hogar, vida privada o familiar. Además, de no haber informado a la población de esta grave situación de contaminación.
Las Administraciones implicadas y demandadas eran plenamente conscientes del grave deterioro ambiental de la cuenca del Limia y de sus devastadoras consecuencias para la salud y la vida de los habitantes. Esta certeza no solo se desprende de los múltiples informes que ellas mismas encargaron, los cuales revelan la grave situación de contaminación, sino también de las continuas quejas y solicitudes de información presentadas por personas jurídicas y ciudadanos a las administraciones competentes a lo largo de estos años, reclamando medidas urgentes para resolver el problema. A ello se suman las constantes noticias publicadas por diversos medios de comunicación, que han puesto de manifiesto esta alarmante situación.
A pesar de ello, las administraciones demandadas no solo no ejercieron ningún control sobre las explotaciones existentes en la zona, sino que continuaron autorizando nuevas explotaciones de ganadería intensiva y permitiendo la ampliación de las ya existentes. Esta inactividad institucional no solo compromete gravemente la salud pública, sino que también infringe derechos constitucionales esenciales que afectan a la esfera más íntima de las personas.
TERCERA.- En el presente caso, entendemos, prima facie, justificada la vulneración de los derechos fundamentales alegados en base a la anterior doctrina jurisprudencial, así como a la documental aportada con el escrito de recurso sobre las reclamaciones previas formuladas ante la Xunta de Galicia, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y los Concellos de Bande, Lobeira, Muiños, Os Blancos y Trasmiras, así como el escrito de contestación a la referida reclamación previa de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, y, especialmente, a la fundamentación contenida en el escrito de demanda con la documentación que se adjunta, en concreto, los diversos dictámenes.
CONCLUSIÓN
Se interesa en este momento procesal la estimación de la demanda, y ello sin perjuicio de la posición definitiva que se adopte en el escrito de conclusiones, tras la valoración de la prueba que se practique.
A Coruña, 31 de marzo de 2025
El Fiscal/ Carlos Mariscal de Gante Castillo